PATRIMONIO DE FAMILIA

 PATRIMONIO DE FAMILIA 

Patrimonio de familia es el conjunto de bienes libre de gravámenes e impuestos inembargables y no susceptibles de enajenación que la ley distinta una familia con el fin de proteger y asegurar la satisfacción de las necesidades básicas de los acreedores alimentarios

La casa consistía en un núcleo familiar patrimonial que se encontraba bajo la jefatura y dominio siguiendo la tradición patriarcal de un señor generalmente el padre encontrándose formado por 1 U económica de explotación generalmente tierras así como un conjunto de bienes que fueron transmitidos y sentaron de una generación a otra en México se puede mencionar el caso de las parcelas otorgadas a las familias en los Car yuppie y la tensión de las mismas se terminaba atendiendo las necesidades de los mismos también encontramos la disposición relativa al patrimonio familiar a favor de los campesinos. Antes de las reformas del código civil del 2000 el patrimonio de la familia se regía por las reglas se establecía que se formaba formada por la casa-habitación en algunos casos por la parcela cultivable anexa a la casa cada familia sólo podía construir un patrimonio de este tipo y se constituía más estos no serían reconocidos como tales por la ley y por lo tanto no surtirían efecto jurídico alguno a favor de aquellos para lo que constituyen por cuanto la propiedad propiedad de los bienes afectados al patrimonio familiar se señalaba que el propietario de los bienes designados para la constitución del mismo no dejado de ser propietario de ellos

 Puede ser considerado por el padre la madre o ambos las concubinas el concubina o ambos la madre soltera el padre soltero los abuelos abuelas Lucy con las chicas o cualquier persona que se considera constituida para proteger a su familia la constitución del patrimonio de la familia hace pasar a los beneficiarios a la propiedad de los bienes que pueden afectar al mismo por ello se regula bajo el régimen de copropiedad en el sentido de que atendiendo que el número de miembros de la familia al que se define se terminará la copropiedad del patrimonio.

El patrimonio familiar se extinguirá cuando se hace el derecho de los beneficiarios de recibir alimentos cuando los beneficiarios dejen de evitar por un año la casa o se dejen explotar el comercio y la industria de habitar por un año en la casa o se dice que explotar el comercio de la industria o del cultivar la parcela cuando los beneficiarios demuestra la necesidad de utilidad de exigir el patrimonio cuando el patrimonio sea expropiado por causa de utilidad pública y cuando tratándose de los bienes del gobierno declare nulo o se rescinda la venta judicial mente. Finalmente, el patrimonio familiar también puede resultar disminuido cuando se demuestra que la disminución resulta última necesaria para la familia cuando después de haber sido constituido por razones ajenas a quienes lo constituyó a sus beneficiarios el valor de este rebase en más de un ciento por ciento el valor máximo autorizado

Todas estas disposiciones aplican a la constitución de tres tipos patrimonio familiar voluntad judicial forzoso y voluntaria administrativa.

El patrimonio familiar sólo se puede constituir exclusivamente con bienes que se encuentran en el lugar en el que tenga su domicilio que no constituye y cuando se cumple con el requisito de construir un patrimonio único por cuanto al valor de los bienes que se constituyen el patrimonio familiar.

REFERENCIAS:

UNAM. patrimonio familiar. investigaciones jurídicas de la UNAM. Consultado el 1 de octubre 2021

https://moodleesc.uii.edu.mx/moodle/pluginfile.php/335712/mod_resource/content/2/PATRIMONIO%20DE%20FAMILIA.pdf

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