LEY
EXTINCION DE VIGENCIA DE UNA LEY: eficiencia o producción de los efectos de una norma jurídica es la modificación de la realidad que tiene lugar como consecuencia de la aplicación a esto de los preceptos la de probación es la eliminación del ordenamiento de una norma o prospecto jurídico que pierde valor eficacia de tal forma para el futuro
La vigencia de referencia la aplicación
efectiva de las normas en un estado la norma que tiene vigencia es
completamente ficas la norma vigente despliega por completo sus efectos
jurídicos la vigencia está relacionada con la publicidad de la norma
imprescindible para reconocer la entrada en vigor en la disposición normativa a
esto se le conoce como el príncipe de publicación formando las leyes.
leyes
Cómo quiere vigencia en la norma la norma nunca podrá entrar en vigor si no se
hace publicado en el boletín oficial del Estado o en un diario oficial del
ámbito territorial donde se debe aplicar esa norma de manera integral la
finalidad de la producción Es que todos los individuos que deben someterse a la
aplicación de esta conozcan en esta norma para poder sostenerla a ella
Sistema de vigencia existe
dos entradas en vigor
sistema
instantáneo esto es la norma que tiene vigencia desde el momento en que se
publica con corrección
sistema
en diferido esta norma indica que entrará en vigor unos días después de su
publicación también dentro de este sistema se encuentra en el caso en que la
norma no indica nada sobre entrar en vigor.
IGNORANCIA DE LA LEY: es un principio de derecho que indica que
el desconocimiento de la ley vigente en un país no exime El sujeto del
cumplimiento de esta
el
principio de ignorancia del derecho no prescribe una conducta determinada ni
propone una sanción específica, sino que determina cierta restricción a los
recursos de defensa, toda evaluación que se pretenda sobre él presenta cierta
dificultad si de forma simultánea no se evalúa tanto la prescripción de la ley
(su objetivo específico) como la proporcionalidad con que castiga su
transgresión.
Principio
que establece que la ignorancia de las normas no excusa de su cumplimiento. Una
vez la Ley entra en vigor, es obligatoria para todos, y nadie puede excusar su
cumplimiento amparándose en la ignorancia de lo prescrito por la norma
ignorancia
de las leyes no excusa de su cumplimiento. Esta afirmación significa que la
ignorancia no puede ser obstáculo para el cumplimiento de las leyes. No se
impone la obligación de conocer las leyes ni implica una condena de los que
ignoran el Derecho.
LA RETROACTIVDAD DE UNA LEY: La Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, establece en el artículo 14, que a ninguna ley se
dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, a lo sea considerado
como el principio de irretroactividad de la ley.
La no retroactividad legal se ha consignado en
el al artículo catorce constitucional. Ese derecho tiene como obligación
estatal y autoritaria correlativa, la consistente en que toda autoridad del
estado está impedida para aplicar una ley retroactivamente en perjuicio de
alguna persona. Se trata de una garantía contra su aplicación por las
autoridades del estado y no contra su expedición, tal como se consagró en la
constitución de 1857.
En este sentido, para que la aplicación
retroactiva de una ley implique violación a la garantía individual que nos
ocupa, es necesario que los efectos de retroacción causen un perjuicio
personal. Por consiguiente, en una interpretación
“La retroactividad existe cuando una
disposición vuelve al pasado, cuando rige o pretende regir situaciones ocurridas
antes de su vigencia retro-obrando en relación con las condiciones jurídicas. la
Constitución General de la República consagra el principio de la
retroactividad, que causa perjuicio a alguna persona , de donde es deducible la
afirmación contraria, de que puede darse efectos retroactivos a la ley si ésta
no causa perjuicio, como sucede frecuentemente, tratándose de leyes procesales
o de carácter penal, sea que establezcan procedimientos o recursos benéficos, o
que hagan más favorable la condición de los indiciados o reos de algún delito,
ya por elevados fines sociales o por propósitos de humanitarismo
REFERENCIAS:
Rengifo Lozano,
Diego (30, julio-diciembre, 2012) ignorancia de una ley. prolegómenos
derecho y valores. consultado el 10 de septiembre 2021.
https://www.redalyc.org/pdf/876/87625443003.pdf
Gaceta de la
Comisión Permanente (03 DE AGOSTO DE 2011) efecto retroactivo. Gaceta de
la Comisión Permanente. consultado el 10 de septiembre 2021
https://www.senado.gob.mx/64/gaceta_comision_permanente/documento/31049
Cámara de
diputados. vigencia de una ley. dirección General del Centro de
documentación, Información y análisis. consultado el 10 de septiembre 2021.
http://www.diputados.gob.mx/bibliot/publica/otras/diccjur/dic%20v.htm


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