LEY

 EXTINCION DE VIGENCIA DE UNA LEY: eficiencia o producción de los efectos de una norma jurídica es la modificación de la realidad que tiene lugar como consecuencia de la aplicación a esto de los preceptos la de probación es la eliminación del ordenamiento de una norma o prospecto jurídico que pierde valor eficacia de tal forma para el futuro

  La vigencia de referencia la aplicación efectiva de las normas en un estado la norma que tiene vigencia es completamente ficas la norma vigente despliega por completo sus efectos jurídicos la vigencia está relacionada con la publicidad de la norma imprescindible para reconocer la entrada en vigor en la disposición normativa a esto se le conoce como el príncipe de publicación formando las leyes.

*       leyes Cómo quiere vigencia en la norma la norma nunca podrá entrar en vigor si no se hace publicado en el boletín oficial del Estado o en un diario oficial del ámbito territorial donde se debe aplicar esa norma de manera integral la finalidad de la producción Es que todos los individuos que deben someterse a la aplicación de esta conozcan en esta norma para poder sostenerla a ella

Sistema de vigencia existe dos entradas en vigor

*       sistema instantáneo esto es la norma que tiene vigencia desde el momento en que se publica con corrección

*       sistema en diferido esta norma indica que entrará en vigor unos días después de su publicación también dentro de este sistema se encuentra en el caso en que la norma no indica nada sobre entrar en vigor.

IGNORANCIA DE LA LEY: es un principio de derecho que indica que el desconocimiento de la ley vigente en un país no exime El sujeto del cumplimiento de esta

*       el principio de ignorancia del derecho no prescribe una conducta determinada ni propone una sanción específica, sino que determina cierta restricción a los recursos de defensa, toda evaluación que se pretenda sobre él presenta cierta dificultad si de forma simultánea no se evalúa tanto la prescripción de la ley (su objetivo específico) como la proporcionalidad con que castiga su transgresión.

*       Principio que establece que la ignorancia de las normas no excusa de su cumplimiento. Una vez la Ley entra en vigor, es obligatoria para todos, y nadie puede excusar su cumplimiento amparándose en la ignorancia de lo prescrito por la norma

*       ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento. Esta afirmación significa que la ignorancia no puede ser obstáculo para el cumplimiento de las leyes. No se impone la obligación de conocer las leyes ni implica una condena de los que ignoran el Derecho.



LA RETROACTIVDAD DE UNA LEY: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en el artículo 14, que a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, a lo sea considerado como el principio de irretroactividad de la ley.

*       La no retroactividad legal se ha consignado en el al artículo catorce constitucional. Ese derecho tiene como obligación estatal y autoritaria correlativa, la consistente en que toda autoridad del estado está impedida para aplicar una ley retroactivamente en perjuicio de alguna persona. Se trata de una garantía contra su aplicación por las autoridades del estado y no contra su expedición, tal como se consagró en la constitución de 1857.

*       En este sentido, para que la aplicación retroactiva de una ley implique violación a la garantía individual que nos ocupa, es necesario que los efectos de retroacción causen un perjuicio personal. Por consiguiente, en una interpretación

 “La retroactividad existe cuando una disposición vuelve al pasado, cuando rige o pretende regir situaciones ocurridas antes de su vigencia retro-obrando en relación con las condiciones jurídicas. la Constitución General de la República consagra el principio de la retroactividad, que causa perjuicio a alguna persona , de donde es deducible la afirmación contraria, de que puede darse efectos retroactivos a la ley si ésta no causa perjuicio, como sucede frecuentemente, tratándose de leyes procesales o de carácter penal, sea que establezcan procedimientos o recursos benéficos, o que hagan más favorable la condición de los indiciados o reos de algún delito, ya por elevados fines sociales o por propósitos de humanitarismo




REFERENCIAS:

Rengifo Lozano, Diego (30, julio-diciembre, 2012) ignorancia de una ley. prolegómenos derecho y valores. consultado el 10 de septiembre 2021.

https://www.redalyc.org/pdf/876/87625443003.pdf

Gaceta de la Comisión Permanente (03 DE AGOSTO DE 2011) efecto retroactivo. Gaceta de la Comisión Permanente. consultado el 10 de septiembre 2021

https://www.senado.gob.mx/64/gaceta_comision_permanente/documento/31049

Cámara de diputados. vigencia de una ley. dirección General del Centro de documentación, Información y análisis. consultado el 10 de septiembre 2021.

http://www.diputados.gob.mx/bibliot/publica/otras/diccjur/dic%20v.htm

 


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